El cambio de domicilio del progenitor custodio con el menor

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¿Qué debemos hacer cuándo el progenitor custodio quiere trasladar su domicilio con el menor?

En primer lugar debemos tener en cuenta que estamos ante una de las decisiones más importantes respecto a la vida del menor, que entra dentro de la patria potestad, y por tanto es una decisión que los progenitores tienen que tomar de forma conjunta, ya que el cambio podría suponer un trastorno tanto del régimen de visitas como de la vida del menor, que no olvidemos es SIEMPRE el interés que hay que proteger y cuidar.

Por lo que nos encontramos con varias opciones:

1. Que se adopte la decisión por ambos progenitores.

2. Que se adopte por un progenitor con el consentimiento, expreso o tácito, del otro progenitor.

3. Si no mediara acuerdo: solicitando autorización judicial (art. 156 C.C.).

 

¿Qué pasos debemos seguir?

Lo primero que hay que hacer cuando se ha tomado la decisión de trasladarse de domicilio es notificar de forma fehaciente al progenitor no custodio esta decisión, indicándole un plazo para que acepte de forma expresa o tácita. Si la notificación de la decisión se hace verbalmente, no teniendo medio de prueba escrito para acreditarlo, habría que probar el consentimiento por medio de la teoría de los actos propios: colaboración en el traslado o a través de terceros, actos que hagan suponer que está de acuerdo con el mismo…

Si el progenitor no custodio se opusiera al traslado, habría que acudir al Juzgado de Familia correspondiente para solicitar una autorización y que sea este el que resuelva. Debiendo acatar la decisión judicial bajo riesgo de incumplimiento.

 

Derecho de libre elección del domicilio

Nos encontramos aquí con una confluencia de derechos: el derecho de libre elección del domicilio por parte del progenitor, recogido en el art. 19 CE como derecho fundamental, y el principio de protección del menor.

La solución a este problema se resuelve dando prioridad al menor, favoreciéndolo frente a los progenitores, haciendo una valoración de los motivos que llevan al progenitor custodio a trasladar su domicilio, debiéndose restringir solamente cuando el cambio sea dañino para el menor y pueda producir un claro perjuicio en el mismo. Tampoco puede ser restringido el derecho del progenitor custodio por el hecho de serlo y tampoco se condiciona o limita la autorización a que el cambio tenga que ser ineludible, forzoso u obligado, sino en atención a lo que resulte razonable o sensato atendidas las circunstancias y el interés de los menores, lo que a su vez descarta la arbitrariedad, el capricho y el abuso. Ha de estar pues justificado en una causa real y seria, obviamente arropada con prueba, pero todo ello valorado de manera flexible.

Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) 31/2012 de 9 marzo: “El cambio en cuestión es una decisión de la madre y del padre que afecta a hijos, sin que pueda uno imponerla unilateralmente al otro. No se trata de prohibir un eventual cambio de residencia, sino de contar con la opinión de ambos, tomando decisiones sensatas procurando el verdadero interés de los niños, habiéndose ya reservado la sentencia en caso de desacuerdo la autorización judicial (ex. art. 156)”

Incumplimiento por parte del progenitor custodio

Si el progenitor custodio cambiara de domicilio sin tener en cuenta al no custodio, el Juez estudiadas las circunstancias y tras oír a las partes y en su caso al menor, podría hacer que se volviera a la situación anterior.

Y en el caso de que el traslado con el  menor hubiera sido al extranjero, se aplicaría el Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores y el Reglamento CE 2001/2003 de 27 de noviembre relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Matrimonial y de Responsabilidad Parental.

Modificación de medidas

Ante el cambio de domicilio, y por tanto cambio en la situación que diferirá de lo establecido en el Convenio Regulador, hay que solicitar una modificación de medidas donde se recojan las nuevas circunstancias. Para ello se han de cumplir ciertos requisitos establecidos por la Jurisprudencia:

  • Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas
  • Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida
  • Que el cambio de circunstancias sea permanente, o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación
  • Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita la modificación el cambio de circunstancias.

Es decir, que se trate de un cambio con suficiente entidad respecto al Convenio Regulador, que sea permanente y no transitorio y que no sea un cambio caprichoso, sino que venga determinado por las circunstancias.

Ha establecido el Tribunal Constitucional:

“En relación con el principio de proporcionalidad, y las medidas restrictivas de derechos que se ha de concretar, en las tres siguientes condiciones: “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)” ( STC 199/2013, de 5 de diciembre (RTC 2013, 199)”.

No sería necesaria la modificación de medidas en el caso de que el progenitor se trasladara para ejercer su derecho de visitas.

Medidas posibles: Régimen de Visitas.

Ante las nuevas circunstancias y el cambio de residencia el régimen de visitas se verá afectado, no pudiendo ser el mismo que cuando ambos progenitores vivían en la misma localidad, por ello la Jurisprudencia tiende a “compensar” la eliminación de las visitas entre semanas por una mayor atribución de vacaciones al progenitor no custodio,  no pudiendo acordar las vacaciones totales por la necesidad del menor de tener momentos de ocio con ambos progenitores.

– Establecer un fin de semana al mes.

– Sustituir fines de semana por puentes escolares.

– Tres fines de semana al mes.

Dice la Jurisprudencia que las alternativas no son traumatizantes ni realmente implican perjuicio para los hijos, que no quedarían sin relacionarse con el progenitor no custodio ni con la familia de el mismo, además de poderse modificar en lo necesario el reparto de tiempos y en su caso otras medidas de la sentencia en compensación o en adecuación a las nuevas circunstancias, lo que es otra cuestión a plantear en su caso a través del procedimiento correspondiente.

¿Qué pasa con los gastos de desplazamiento?

La opinión jurisprudencial mayoritaria tiende a que los gastos de desplazamiento de los hijos sean sufragados a partes iguales por los progenitores, siempre que no exista un acuerdo entre las partes o que resulte imposible para algún progenitor.

Sin embargo, hay una parte de la Jurisprudencia que tiende a establecer tal obligación al progenitor custodio que decide de manera unilateral trasladar su residencia.

Puntos a tener en cuenta

Edad de los niños: mientras más pequeños sean más fácil es el cambio, ya que carecen del suficiente arraigo para pensar en riesgo alguno de desadaptación a una nueva vida en otra ciudad. La experiencia demuestra que muchísimos niños y familias se trasladan a vivir a otras ciudades y regiones de España sin problema, incluso al extranjero.

Negación del traslado: la incidencia del traslado o cambio de domicilio puede resultar mucho menos perjudicial para el menor que la denegación que obliga al progenitor custodio a permanecer en su domicilio en circunstancias menos óptimas para educar y cubrir las necesidades del menor.

Conciliación de derechos: el problema consiste en conciliar el derecho del progenitor custodio de iniciar una nueva vida, con mejores perspectivas personales y laborales, y el interés de los menores, frustrando otras expectativas vitales más favorables. Sería exigirle un sacrificio desproporcionado.

Perjuicio para el menor: hay que acreditar que ese cambio de residencia y de colegio produzca un perjuicio real y efectivo para la menor, porque a pesar de que es perfectamente posible que estos cambios requieran de un cierto proceso de adaptación para lel menor (y para los adultos) ello no significa que el cambio haya de ser negativo y perjudicial y, en este sentido, dependerá en buena medida del grado de adaptación que, a su vez, también guarda estrecha relación con el previo arraigo del menor en su entorno habitual, entendiendo por tal el social (colegio, compañeros, amigos) y familiar.

Custodia: el criterio jurisprudencial en estos casos es el de entender que si el cambio de domicilio no afecta de forma perjudicial a los menores no puede justificar una modificación del régimen de custodia previamente fijado.  Es decir, el traslado de residencia, por sí sólo, no es causa de modificación de la guarda y custodia. En tal caso deben valorarse todas las circunstancias concurrentes, pues la necesidad de dar estabilidad a los menores es un dato considerable para decidir la atribución de la guarda y custodia pero tal estabilidad puede conseguirse manteniéndoles tanto en el lugar habitual como junto a la persona con quien están habituados a convivir. Así pues, el traslado de residencia incidirá en el cambio de custodia y será determinante cuando sea conveniente consolidar una situación ya prolongada que haga prever una dificultad de adaptación que pueda incidir negativamente en los hijos por su edad o por la importancia del cambio.

Por tanto, para decidir la custodia de los menores y su residencia con el progenitor custodio, tres son los aspectos a considerar: vinculación afectiva y proximidad de los hijos con cada progenitor, visión de los menores en cuanto al cambio de residencia y razonabilidad de este cambio.

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Publicado por

Patricia Garmaz

Patricia Garmaz

Abogada multidisciplinar. Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones.

91 comentarios en “El cambio de domicilio del progenitor custodio con el menor”

  1. Hola Buenas tardes,
    Yo estoy en Mexico, y tengo la custodia de mis 2 hijos (uno de 8 años y la menosr de 4 años) mi actual esposo es de Puerto Rico (Actualmente vivimos en Mexico) tengo una bebe de 8 meses (CON MI ACTUAL ESPOSO) y se nos esta dando la oportunidad de cambiarnos de pais, mi ex esposo me habia dado el si pero me mando una lista de condiciones en la cual el soliciita quedarse con mi hijo de 8 años en Mexico y yo con mi hija menor en Puerto Rico, obviamente esto no es una opcion…habra alguna forma de poderme cambiar de pais? realmente tiene que darme su “permiso” para podernos mudar?

    Gracias

    1. Buenas tardes Rosario,
      Le puedo contestar conforme a la legislación española, en la que el cambio de domicilio de los menores es una decisión que obligatoriamente tienen que tomar los padres de manera conjunta y si no hay acuerdo hay que plantear una demanda en el Juzgado para que sea el Juez el que decida. Por lo que si finalmente quiere mudarse de país debe ponerse en manos de un abogado en México que le asesore conforme a la ley de allí.
      Gracias por la participación Rosario y espero que vaya bien.

  2. Hola buenos días Patricia mi problema es el siguiente yo no me case ni me junte con la madre de mi hija interpuse la demanda de visitas compartidas pero al pasar un año ella decidió mudarse a un pueblo llamado Emiliano Zapata cerca de Pachuca ella no realizo la notificación del cambio de domicilio y desde el cambio para ese poblado mi menor hija se a enfermado constantemente desde octubre del año pasado que pasa si yo reportó el cambio de domicilio el cual nunca estuve desacuerdo que consecuencia o que podría yo hacer en este caso de antemano muchas gracias y buen día.

    1. Buenos días Luis Alberto,
      En primer lugar gracias por la consulta. Por lo que me dice entiendo que se encuentran en México, por lo que habría que ver lo que establece la ley aplicable allí. Conforme a la ley española el lugar donde vive el menor debe ser acordado por ambos progenitores y si uno de ellos decide unilateralmente el traslado, el otro progenitor podría interponer una demanda solicitando que se resuelva por el Juzgado ( si no se puede llegar a un acuerdo previamente) y según las circunstancias del caso el Juez resolverá. Por lo que mi consejo sería tratar de llegar a un acuerdo con su ex pareja y en caso de que no se llegue a nada, interponer una demanda de auxilio judicial.
      Muchas gracias y espero haberle sido de ayuda.
      Un saludo!

  3. Buenos días Patricia.
    Esta es mi situación, estoy divorciada hace poco pero ya llevaba separada de mi ex marido más de un año, tenemos dos hijos un niño de 14 años y una niña de 8. La custodia del niño la tiene el y la de la niña la tengo yo los niños se ven todos los fines de semana uno con el padre y otro con migo. Yo hace un año que tengo pareja y me ido a vivir con el con mi hija y la quiero cambiar allí al colegio solo vivimos a 40 kilómetros del padre y yo se la hacerlo siempre si el se negara a que yo cambiaría a la niña de colegio que podría hacer.
    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Laura,

      Como verás la decisión de en que colegio estudian los hijos es una decisión que deben de tomar los padres de común acuerdo y por tanto debes tener su consentimiento para cambiarla, ya que podría alegar que no está de acuerdo con este porque no sea el mismo tipo de centro de estudios, o no cumpla determinadas características que para él sean importante en la educación de la menor.

      La opción es manifestar al padre tus razones para proceder al cambio de colegio, en caso de que verbalmente se niegue mandarle un burofax dándole un plazo de diez días para que conteste en caso de que no esté conforme y si fuera esa su respuesta acudir al Juzgado para resolver el problema.

      Espero haber sido de ayuda. Gracias por consultar, si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  4. Hola, he solicitado autorización judicial para el traslado de domicilio de mis hijos conmigo a París desde Madrid por razones económicas y de trabajo de mi actual pareja. El padre se opuso pero la juez autoriza el traslado tras haber escuchado a todos, incluido el menor. La sentencia se puede apelar, y mi pregunta es qué he de hacer mientras se dirime dicha apelación, tengo que quedarme en el país un año hasta que haya resuelto la audiencia? puedo trasladarme con la actual autorización? actualmente estamos con toda la casa en trasteros a la espera del traslado, la familia reconstituida separada desde noviembre que mi pareja ya está trabajando allí, y viviendo en el estudio de mi madre con ella en circunstancias muy incómodas para todos por falta de dinero para otra opción. Quiero saber si me puedo trasladar, si puedo pedir medidas cautelares, si puedo impugnar la apelación, si la única vía es pedir una ejecución provisional de la sentencia…y sobre todo esta no establece un nuevo régimen de visitas ni un cambio en el ejercicio de la patria potestad una vez me traslade, que actualmente es compartida y obstruccionista desde hace cinco años. Los niños y yo estamos deseando salir y estamos teniendo todos consecuencias psicológicas, también los menores, por ansiedad ya que el padre se niega a escuchar la voluntad de sus hijos y a aceptar la decisión judicial de autorización. Me dicen que el recurso de apelación puede tardar hasta un año! Siendo madre custodia, si me voy yo sola, me acusa de abandono, si me los llevo, de secuestro de menores ¿Qué opciones legales tenemos?Gracias

    1. Buenos días MCB,

      En primer lugar gracias por la consulta. En cuanto a las dudas que se le plantean son normales, ya que los procesos judiciales son largos y agotadores. El que se recurra la sentencia a su favor es una manera de ralentizar y obtener tiempo hasta que finalmente se produzca el traslado o puede que en segunda instancia le den la razón, pero al no ser una sentencia firme no puede irse con los menores porque podría interponer una demanda de sustracción de menores contra usted, ya que aunque le hayan dado la razón en primera instancia, aún no es firme. En cuanto a la ejecución provisional de sentencias, en este caso se le aplicaría el Artículo 525 de la LEC “Sentencias no provisionalmente ejecutables”, por lo que no debe irse hasta que obtenga una sentencia firme a su favor si quiere actuar conforme a la ley. En cuanto al convenio, una vez que haya una resolución que sea firme se debe de interponer demanda de modificación de medidas para establecer las nuevas medidas pertinentes.
      Mucho ánimo para el procedimiento.
      Espero haberle sido de ayuda. Gracias por consultar, si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  5. Buenas tardes,

    Escribo para informarme de una situación.
    Tengo un hijo de casi 5 años, él vive con su madre, quien tiene la custodia del niño, yo tengo fines de semanas alternos, las vacaciones van a medias, y el verano tambien. La patria potestad es a medias.
    El niño y la madre viven en Valencia, yo vivo en un pueblo a 90km.
    La madre no trabaja, no se que entradas de dinero tiene, solo se que yo le paso 300€ para el niño. Yo trabajo, y mi horario laboral és (según la ley), incompatible con la guarda y custodia del niño.

    Debido a mi trabajo són muchas las ocasiones en que los fines de semana estoy trabajando, y tengo fiesta de lunes a jueves (por ejemplo),encontrandome con el problema de no poder disfrutar de mi hijo los dias que me tocan por convenio, por lo que pierdo esos fines de semana, que casi nunca he podido recuperar, ya que la madre da por sentado que si yo pierdo ese fin de semana que me toca es mi problema y ella no tiene porque cedir sus días ( el ejemplo para que se entienda: mes de 4 fines de semana, PARA MI SERÍAN: el 1ero y el 3ero. Y PARA ELLA: el 2nd i el 4to. Si por trabajo no puedo el 3er y pido el 4to). Las rarisimas ocasiones que ha sido flexible en este sentido, ha sido 1. Porque ha habido una muestra de buena fe por mi parte, como adelanto unos días de la manutención,etc. O 2. Porque ella necesitaba ese fin de semana para sus asuntos privados, como novios, fiesta,etc.
    Quando el niño nació, ya teniamos sentencia y todo acordado.
    Hasta que el niño no hizo 6 meses, solo podia disfrutar de él 3 horas al dia ( como puedes imaginar, la madre no era felxible, haciéndome ir de 8-11 de la noche, o 7-10 de la mañana, muy pocas fueron las veces que pude ir de 3-6 de la tarde).

    En Septiembre de 2015, la madre decidió irse del país, a otro de la UE, alegando que iba a trabajar i por empezar una nueva familia. Yo no puedo oponerme porque la guarda y custodia no me la hubiesen dado, así que le puse todas las facilidades del mundo, pensando que era lo mejor para el niño. (Sobre el convenio, solo modificamos los fines alternos, cambiados por 5 dias consecutivos todos los meses, quedando de miércoles a domingo incluidos los dos. Los gastos de traslado hasta la residencia de valencia para que yo pudiese recoger el niño corria por cuenta de la madre).
    En Agosto de 2016, volvió a su residencia en Valencia, junto con el niño (quien tenía 3 años, y debía empezar el colegio ese septiembre). La madre matriculo el niño a un colegio cerca de su residencia, no djandome opción a valorar y elegir otros colegios de la zona. Ella alegó que: “era un cambio de residencia de ultima hora, que en Noviembre de 2016 trasladaban a su novio a Valencia, y que por esto habían vuelto ella y el niño, de este modo el niño empezaba el periodo escolar en un mismo sitio.”
    El novio nunca vino a vivir o trabajar a Valencia. Se que esa relación se terminó, porque empezó otras.
    Hace 3 meses que ha vuelto ha empezar esta relación, haciendo varios viajes al pais de la UE sin el niño.

    Hasta día de hoy, esta situación para mi no esta nada mal, le cuento: ella necesita tiempo para estar con su novio, así que me deja el niño más días de los que estan acordados por convenio.

    De lo que me quiero informar és de: en unos meses la madre del niño puede decidir volver a trasladarse a ese país de la UE, en el que estuvo 1 año aprox., en el que su único lazo es el novio, no hay trabajo, ella habla el idioma del país a un nivel bajisimo, el niño no lo habla. La família de ella esta toda ubicada en Valencia y la mía en el mismo sitio que yo. El niño tiene sus amigos tanto en mi municipio como en Valencia.
    Que posibilidades tiene de llevarse el niño otra vez al mismo sitio? Estoy deacuerdo que ella tiene que rehacer su vida tal y como he hecho yo. Pero hasta que punto són acceptables estas idas y venidas de un país hacía otro, perturbado la estabilidad del niño a su antojo? Teniendo en cuenta que se trata de situaciones amorosas que sin querer dañan al niño.

    Muchas gracias por su atención

    Enrique

    1. Perdón se marxo en septiembre de 2014, volvio en agosto de 2015. Y el niño empezaba la escolarización en septiembre de 2015

    2. Buenos días Enrique,

      En primer lugar, pedir disculpas por la tardanza en la respuesta. En cuanto a la situación que nos plantea entiendo que según las circunstancias que se den es posible que la madre quiera volver a trasladarse en cualquier momento. Existe una opción que es interponer una demanda de auxilio judicial cuando hay sospechas fundadas de que se puede ir con el menor sin consentimiento del otro progenitor, solicitando que se adopten las medidas necesarias para evitarlo. Puede ser las siguientes:
      a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
      b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
      c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

      Y la opción de interponer una demanda de modificación de medidas en la que se solicite la custodia del menor debido a las circunstancias, demostrando que es lo más adecuado para su desarrollo y su bienestar (siempre que sea imposible llegar a un acuerdo con la madre). Si por trabajo tiene un horario complicado demostrar que tiene apoyo familiar o personas que se pueden encargar de estar con el menor el tiempo que usted esté trabajando.

      Gracias por el comentario, espero haberle sido de ayuda y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra<a href%3

    3. Buenos días Enrique,

      En primer lugar, pedir disculpas por la tardanza en la respuesta. En cuanto a la situación que nos plantea entiendo que según las circunstancias que se den es posible que la madre quiera volver a trasladarse en cualquier momento. Existe una opción que es interponer una demanda de auxilio judicial cuando hay sospechas fundadas de que se puede ir con el menor sin consentimiento del otro progenitor, solicitando que se adopten las medidas necesarias para evitarlo. Puede ser las siguientes:

      a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
      b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
      c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

      Y la opción de interponer una demanda de modificación de medidas en la que se solicite la custodia del menor debido a las circunstancias, demostrando que es lo más adecuado para su desarrollo y su bienestar (siempre que sea imposible llegar a un acuerdo con la madre). Si por trabajo tiene un horario complicado demostrar que tiene apoyo familiar o personas que se pueden encargar de estar con el menor el tiempo que usted esté trabajando.

      Gracias por el comentario, espero haberle sido de ayuda y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra<a hre

    4. Buenos días Enrique,

      En primer lugar, pedir disculpas por la tardanza en la respuesta. En cuanto a la situación que nos plantea entiendo que según las circunstancias que se den es posible que la madre quiera volver a trasladarse en cualquier momento. Existe una opción que es interponer una demanda de auxilio judicial cuando hay sospechas fundadas de que se puede ir con el menor sin consentimiento del otro progenitor, solicitando que se adopten las medidas necesarias para evitarlo. Puede ser las siguientes:

      a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
      b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
      c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

      Y la opción de interponer una demanda de modificación de medidas en la que se solicite la custodia del menor debido a las circunstancias, demostrando que es lo más adecuado para su desarrollo y su bienestar (siempre que sea imposible llegar a un acuerdo con la madre). Si por trabajo tiene un horario complicado demostrar que tiene apoyo familiar o personas que se pueden encargar de estar con el menor el tiempo que usted esté trabajando.

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  6. Hola, tengo la custodia de una niña de 6 años, el padre se niega a dejarnos volver a mi pais natal Rumania. Somos rumanos los tres, si mi ex no se si cogio la nacionalidad española. Allí no pagaría alquiler, o seria mas barato, aqui no tengo trabajo en cambio alli tengo una oferta que si me deñiegan ir en la vista previa, la pierdo. Que cree? Me dejarian ir o se va a alargar mucho?

    1. Buenos días Anónimo,
      Lamentablemente los procesos judiciales suelen alargarse, dependiendo de la carga del Juzgado que le toque. Lo primero que debería hacer es mandar un burofax a su ex pareja explicándole las razones por la que quiere el traslado. Si contesta negándose al cambio de domicilio, entonces debería interponer la demanda solicitando el auxilio judicial.
      Espero que el problema se resuelva. Gracias y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  7. Hola! Tengo varias dudas y espero respuesta cuanto antes, pues me urge ver un poco de luz en todo este asunto. Pues bien tengo un hijo de 10 años de mi ex pareja y cuando nos separamos no quise llevar el tema de convenio regulador a juicio por miedo a represalias, y bueno empezamos a estar cada uno 3 dias con el niño y ya cuando se hizo un poco mas grande empezamos 1 semana cada uno y vacaciones compartidas. Nunca le he pedido nada de dinero por manuntencion ya que pasa el mismo tiempo en su casa que en la mia. Resulta que yo rehice mi vida hace 4 años y tengo otro niño pequeño con mi actual pareja, este es de otra ciudad, de la que se vino para estar conmigo ya que por mi hijo grande no me puedo mover de aqui. Ahora le a salido un buen trabajo en su ciudad y la verdad nos hace falta para ir mas desahogados, ya que somos 4 en casa. La duda es si se pudiera seguir con la custodia como la tenemos pero yo llevandome a mi hijo por las buenas ( cosa que el padre no va a querer ) y por las malas va a tomar represalias contra mi y mi familia. Hay temas mayores de drogas por el padre denuncia de su actual pareja, que en el juicio ella denego todo lo ocurrido, y tambien tengo conociomientos de que ambos tuvieron una niña la cual le han quitado la custodia temporalmente. No se que hacer ni que pasos seguir. Gracias de antemano por la respuesta urgente.

    1. Buenos días Aroa,
      Lo primero que debe hacerse cuando se quiere trasladar al menor es comunicárselo al padre vía burofax, para que haya certeza de que lo ha recibido y que está informado. Si no está de acuerdo con el cambio de domicilio debe oponerse. En principio si el traslado no conlleva que se modifiquen las medidas que se estaban llevando no debe de haber mucho problema para que de el consentimiento, si por el contrario no lo acepta habría que interponer una demanda para solicitar al Juzgado que autorice el cambio.

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  8. Mi pareja tiene 2 niños de 13 y 6 años los cuales pasa manuntención el pasa $340 mensuales con un sueldo de $640 de los cuales paga al IESS $183,00 Aparte unos prestamos del seguro que mantuvieron cuando estaban juntos ella ha vivido hasta hace 1 semana que se salió de la casa sin notificar lugar de ubicación dejando 4 meses impagos de luz con una deuda de $179,00 por lo que robaba luz, nosotros no tenemos hijos por el momento pero se le está realizando la rebaja de la pensión ya que líquidos el coge $60 a $90 dólares, a los niños los amenazaba antes cuando se enteró de la rebaja de pensión de que no lo saluden al padre y ellos le tienen miedo. Según la contestación que realizó, ella pide nulidad por que el niño es asmático pero los niños tienen seguro del Iess y medicamentos gratis por otro lado no hay diagnóstico que indique que el niño es Asmático, E indica la abogada que la defiende que mi pareja debe demandar a los niños y no a ella por ser manuntención, pero he chequeado el COGEP y no sé si se me pasó por alto algún art, ella tiene nueva pareja después del 5to hombre en menos de 2 años y medio que ya no están juntos con mi pareja, lo peor y que nos duele es que involucra a los niños para ponerlos en contra del padre, anteriormente estaban en una escuela particular y lo cambio dejando impago desde Noviembre del 2015 a mas de 1 año que el Padre pasa la manuntención y no cumple con gastos que son para los niños, los carga con vestimenta vieja, rota. Espero me ayude librando de muchas inquietudes y que art poder acoger para proceder ante un seguimiento justo ya que para colmo hay dos deudas de dos bancos de mas de $6000 con interés que mantuvieron juntos y ella no desea pagar pero constan ambas firmas y ella desea la mitad de lo que se ha pagado de la casa aún sabiendo que el salió hace 3 años y ella nunca pagó arriendo y el pagaba totalidad de la deuda por cuotas de la casa ellos se llegaron a divorciar en éste 2016 por el mes de Septiembre, sacaron una moto que fue pagada la cual ella la dió en prenda y sacó otra mas cara ésto fue antes del divorcio. Hay dos inquietudes sobre Rebaja y Separación de Bienes. La moto entraría en Separación de Bienes aún estando a nombre solo de ella?

    1. Buenos días Elizabeth,

      Por lo que nos cuenta entiendo que se refiere usted a la Ley ecuatoriana, por lo que no le puedo decir que artículos de su ley se le aplicaría, pero viendo la situación que expone, y que su pareja tiene mayores recursos y una estabilidad que podría beneficiar al desarrollo de los niños, se podría plantear solicitar la custodia de los mismos. En cuanto a la deuda con los bancos, puede ser que sea solidaria y aunque la pague su pareja luego podría reclamárselo a ella (si tiene recursos para hacer frente).En cuanto a la moto, si la compraron durante el matrimonio estando en régimen de gananciales, sería de ambos, pero si el régimen del matrimonio era de separación de bienes sería de el que la pagó.

      Espero haberle sido de ayuda, a pesar de que la ley aplicable en su caso sería la ecuatoriana y no la ley española.

      Muchas gracias por participar y mucha suerte.

      asesoresabogados@asesoresabogados.es
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  9. Hola buenas tardes. Le explico un poco mi situación estoy bastante desesperada porque tengo una niña de casi 4 años y tengo guarda y custodia pero el parte tiene régimen de visitas cada sábado Hasta domingo. De más de un año veo doctores aquí en gc y no mejoró de nada y ahora tengo la oportunidad ir a Inglaterra donde se que puedo mejorar tener más opciones para mejorar. Tengo artrosis lumbar , cervical y cadera y aquí me dan morfina y me dicen que necesito acostumbrarme con el dolor porque es degenerativo . La problema es que hable con el padre verbal y el taba de acuerdo con esto ir temporario en Inglaterra y hasta le baje la manutención casi a mitad hasta que volvimos y todo bien. Ahora , 2 semanas antes de ir me dice que no está de acuerdo más con irnos solo si paga cuanto quiere el la manutención con el razón que , porque necesita pagar tanto si el no ve la nina. Me parece absurdo el razón porque quiere pagar mucho menos de que esta escrito yo sigo tener gastos con la nina. Le mande un burrofax hoy en cual le estoy explicando el razón de mudanza temporar con el nuevo domicilio temporario que el ya sabe donde esta porque fue allí una vez , con el Mobil y todo. Ahora no se que hacer más no me da tiempo ir a un juzgado porque me keda 1 semana hasta que nos vamos. El no kieres más hablar conmigo siempre me dice que si tengo algo que decirle que hablo con su abogado. Me parece una tontería que tiene dinero para abogado pero kieres bajar la manutención porque si nos vamos el no ve la nina. Muchas gracias. Un cordial saludo.

    1. Buenos días Oana,

      Le pido disculpas por la tardanza en la contestación, entendiendo que el problema al que se refiere estará resuelto, o al menos resuelto temporalmente. La pensión de alimentos para el menor no es un pago por ver a la niña sino para cubrir los gastos de la misma por ambos padres. Si usted le manda un burofax explicándole la situación y el quiere oponerse, debe contestar mediante burofax. Si la situación no se puede aclarar de mutuo acuerdo, el siguiente paso es solicitarlo por medio del Juzgado, que será el que decida. En cuanto a las posibles amenazas o coacciones que se realicen no las pierda de vista, porque le pueden servir.

      Gracias por el comentario y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  10. Buenas noches, tengo una importante duda que resolver. Tengo dos niños de 14 años que han vivido siempre conmigo desde el divorcio. Su padre tiene visitas los fines de semana alternos + vacaciones etc..
    Ahora la cuestión es que mis hijos quieren irse a vivir con el. Entonces me pregunto como debe hacerse este trámite y también quiero saber si se fueran antes de arreglar los papeles legales el puede retirarme la pensión o debe seguir pasándola hasta el cambio de sentencia? Gracias

    1. Buenos días Lidia,
      Para el cambio de custodia se tendría que interponer una demanda de modificación de medidas con el convenio regulador que refleje las nuevas circunstancias. En principio tendría la obligación de pagar la pensión hasta que se modifique el convenio pero entendiendo que las circunstancias ya no justifican esa pensión se puede llegar al acuerdo entre las partes tanto del cambio de domicilio como de la pensión.

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  11. Buenas tardes

    Vivo ahora mismo en Madrid, tengo una orden de alejamiento con el padre de las niñas y las visitas con las niñas el las tiene cada quince dias, solo me pasa 75€ por cada niña. Ahora mismo ni siquiera ha salido el juicio. Mi pregunta es que yo soy de Canarias y aquí no tengo a nadie es mas tengo oferta de trabajo alli. Hay alguna manera que me pueda ir para alli, aqui me ponen pegas por todos lados para irme.
    si alguien puede darme una guia como puedo hacer, lo estoy pasando muy mal aquí.

    un saludo
    muchas gracias

    1. Buenos días Verónica,
      Para el traslado lo primero que hay que tener en cuenta es que el cambio sea beneficioso para las menores y si existe una oferta de trabajo que justifique una mejoría mejor. Los pasos son mandar un burofax en el que se explique al padre los motivos del traslado dándole un plazo para contestar en caso de que se quiera oponer, en cuyo caso habría que solicitar permiso al Juez, exponiendo todas las razones por la que se pide el traslado. Lo principal es tener todo bien atado para demostrar que el cambio es positivo.

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  12. Buenas tardes , yo tengo una hija de 12 años , me voy a cambiar de comunidad , por que me he casado de nuevo y además por traslado de trabajo , mi hija quiere claramente estar conmigo , aunque luego se tenga que compensar a su padre por los días ínter semanales .
    Que procedimientos son los correctos ?
    Notificar por buró fax ?
    Algo mas ….?

    1. Buenas tardes Cinta,
      Efectivamente notificar al padre el traslado exponiendo los motivos y si la menor está de acuerdo resaltarlo, ya que con 12 años podría ser escuchada en un Juzgado. En principio la notificación y si se opone se tendría que interponer una demanda para pedir permiso vía judicial al no haber logrado llegar a un acuerdo.

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  13. Hola Patricia.
    Te quería exponer mi caso. Estoy separada desde hace 2 años y tengo la guarda y custodia de mi hija de 6 años. Su padre se encuentra en situación de desempleo desde hace 1 año y a mí me han ofrecido una mejora profesional pero en otra ciudad.
    Me gustaría que me informaras sobre qué sucedería en caso de negativa del padre ante la nueva situación. Cómo se suelen resolver estos casos.
    Muchas gracias

    1. Buenas tardes PI,

      Disculpa por la tardanza. Si se le manda un burofax para informar de la decisión de trasladarse con la menor, el padre para negarse tiene que contestar mediante burofax también, y en ese caso la opción que queda es solicitarlo al Juzgado. Ya que trasladarse sin permiso sería una sustracción de la menor.

      Espero que hayas tenido suerte.

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  14. Buenas noches estoy separada del padre de mi hijo menor.tengo dos niñas de un anterior matrimonio. Ahora me quiero mudar a otra ciudad a 100km de donde era mi residencia xq no puedo permitirme los pagos de mi actual vivienda. El padre de mi hijo se niega a q me marche.y yo he tenido q alquilar mi casa para poder pagarla. Mi abogada me ha dicho q tengo q esperar a q salga el juicio para poder mudarme el problema es q mi casa ya está alquilada y me he ten ido q venir a vivir a casa de mis abuelos a 8 km de donde residía. El niño va a seguir hiendo al mismo colegio pero quisiera saber si tengo q notificarle al padre q vivo con mis abuelos y si el tendría q venir aquí a buscar al niño o yo llevárselo a mi antiguo domicilio.muchas gracias

    1. Buenos días Sandra,

      En primer lugar, pedir disculpa por no haber podido responder antes. Ante un cambio de las circunstancias de ese tipo se suele reflejar en el convenio regulador cómo se realizarán las comunicaciones entre los padres sobre las cosas que afecten a los hijos, por lo que si está dispuesto que se hará mediante email, móvil, etc. así debe de comunicárselo. En cuanto a la forma de recoger puede ser que el padre le pida recogerlo tal y como estaba reflejado, pero se puede llegar a un acuerdo entre las partes para adaptarse a la nueva situación.

      Muchas gracias por la participación y suerte en su caso.

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  15. Buenas noches Patricia… necesito saber si podré llevarme a mi hijo a vivir a Suiza, tiene 5 años, mi pareja vive y trabaja en Suiza, tengo otro niño de 7 meses y quiero llevarme a mis hijos allí junto a mi pareja y nuestro hijo en común….aqui en España no tengo trabajo, ni tengo ayudas y el padre tampoco me pasa la manutención todos los meses, me estoy haciendo cargo de todos los gastos de colegio y clases extraescolares que el niño necesita…le dije al padre que no podía seguir así, que yo aquí no tengo nada.. y sola no puedo sacar adelante a mis hijos…me dijo que la solución era que yo me fuese y dejase a mi hijo aquí, le dije que no, que yo no iba ha dejar a mi hijo aquí..en Suiza mi pareja tiene un trabajo fijo, una estabilidad muy buena y una posición económica buena también, puedo darle a mi hijo una educación mejor, puedo ofrecerle mejor vida que aquí …mi hijo está muy apegado a mi..el dice que se viene con su mami y su hermanito a Suiza…quiere a mi pareja mucho y podemos darle una educación mejor que aquí en España.. crees que el juez me negaría el poder llevármelo?? Puedo aportar contrato de trabajo de mi pareja, contrato de piso, nómina y todo lo que me pidan…pero yo necesito irme y poder rehacer mi vida junto a mis hijos y mi pareja..espero su respuesta, gracias!!

    1. Buenos días Toñi,

      En primer lugar pedir disculpas por no haber podido responder antes al comentario. Hay múltiples sentencias que autorizan el traslado siempre que sea beneficioso para el menor. En su caso y según las circunstancias que expone y teniendo en cuenta que el padre no cumple estrictamente con las obligaciones como progenitor que le vienen impuestas, y pudiendo demostrarlo, es posible que si intentando llegar a un acuerdo con él no se llega a buen término, una demanda ante el Juzgado que le corresponda puede que le de la razón. Para ello debe de poder demostrar todo lo que nos explica.

      Mucha suerte en su caso y esperamos que nos cuente como ha evolucionado la situación.

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  16. Buenas tardes.
    Estoy separado de mutuo acuerdo, sin pension compensatoria, ni pension por alimentos.
    Tenemos dos hijas, una de 25 años que vive fuera y otra de 17 donde la guardia y custodia es compartida pero decide ella con quien quiere vivir. Actualmente se turna entre la casa de su madre y la mia. No hay problema.

    Me ha salido un trabajo fuera de mi ciudad con mejores condiciones y mejor sueldo. Mi hija esta de acuerdo en que me vaya y se queda a vivir con su madre.

    Todavia no se lo he comunicado a su madre.
    Podria poner ella algun problema legal?.
    Seria suficiente con una compensacion por alimentos?.
    Habria que hacer algun tramite legal?
    En todo los demas aspectos de vacaiones escolares no cambiaria nada.

    Gracias y un saludo

    1. Buenos días Toni,

      Disculpe por no haber podido contestar antes, pero no quería dejar comentarios sin contestar.
      Entendiendo que su relación no es conflictiva por lo que refleja en su relato, y entendiendo la libertad de las personas de poder movernos, la única cosa que podría solicitarle la madre de su hija sería que al cambiar el domicilio de la misma a su casa de manera permanente, los gastos los soportaría ella y podría solicitar una modificación de medidas en las que se incluya la pensión de alimentos. Se puede hacer un acuerdo privado si los dos están de acuerdo.

      Muchas gracias por su participación, espero que haya resuelto su problema, y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  17. Hola mi situación es la siguiente. Estoy divorciada hace seis años. Con un régimen de visitas amplio a favor del padre. La guardia y custodia es mía y llevo cinco años en paro en una situación ya penosa. La casa está embargada por el banco porque era propiedad del padre el cual unilateralmente decidió entregarla
    Deseo mudarme con mi hija al lugar donde reside toda mi familia que me pueden ayudar con la niña y económicamente. que además en tema trabajo esta mejor que el lugar donde vivo ( si estuviera allí tendría trabajo). El padre si cumple con el régimen de visitas pero únicamente la recoge y la deja con la abuela Incluso en periodos vacacionales la deja con cualquier familiar en la playa y el vuelve a su lugar de residencia . No se preocupa ni de actividades extraescolares en su tiempo, ni si tiene algún evento derivado de las que realiza conmigo un día que está con el le permite hacerlo. Tampoco se preocupa del tema escolar, si realiza las tareas, prepara exámenes es más dificulta este hecho llevándosela a bares o polígonos a recoger materiales para su trabajo. Tengo 35 años y no puedo trabajar ya me canse de buscar. Mi hija tiene 10 y esta conforme con el cambio de domicilio ya que tiene mucha afinidad con la familia materna y en el nuevo sitio de residencia ya tiene amigos y conoce el lugar desde que era un bebé pasa allí todos los períodos vacacionales. Tendría posibilidad de que un juez autorizará mi cambio de domicilio? Ya que se que con el no puedo contar su único objetivo es hacerme la vida imposible aunque esto repercute constantemente en la niña. Gracias

    1. Buenos días Carmela,

      Pedirle disculpas por no haber podido contestarle antes a su comentario. No se si su situación ha cambiado o sigue en el punto en el que se encontraba.
      Por lo que expone en su relato de los hechos entiendo que la que se hace cargo y se preocupa del bienestar de la menor es usted, por lo que le aconsejo que si tiene oferta de trabajo, bienestar para la menor, familia, arraigo en la ciudad a la que quiere trasladarse, aceptación por parte de la hija…Debe comunicárselo a través de burofax en el que le exponga todas las razones, teniendo en cuanto siempre que lo que importa es la niña y su interés superior por encima de todo lo demás, y si no contesta en el plazo otorgado, proceda al traslado. Si se opusiera, sólo quedaría la opción de interponer la correspondiente demanda en la que debería probar todos esos factores que nos explica.

      Muchas gracias por el comentario y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  18. Hola tengo un hijo de siete años llevo sin estar con el padre cinco,en los cuales todos esos años incumplió régimen de visitas y manutención,esta renunciado en dos ocasiones,vivo en un barrio no adecuado para el en lo cual no salimos ni ala calle,quiero irme a 22km Av vivir a otro pueblo,pero el padre se niega,en los próximos días nos empadronamos,ya tiene su plaza en el colegio nuevo,llevamos iendo a ese pueblo tres años xke mi pareja es de allí,a mi hijo le gusta estar allí,mi abogado está de vacaciones ,me an recomendado mandar al padre un burofax con acuse de recibo con la nueva dirección,debemos estar empadronados allí? Porque la que empadrona está de vacaciones asta septiembre,muchas gracias

    1. Buenos días Vanessa,

      Diculpas por no haber podido contestar antes a su comentario.

      Está bien avisar vía burofax al padre porque así queda constancia de los asuntos importantes que afectan a los menores, y que en los cambios de domicilio o de colegio deben de estar de acuerdo. Si no se opone vía burofax se entiende que lo acepta, y teniendo en cuenta la distancia y si es un cambio a mejor, lo mejor es llegar a un entendimiento y si no es posible llevarlo al Juzgado. En vistas a un juicio todos esos incumplimientos como progenitor son prueba en su contra por lo que todo lo que usted pueda aportar para probar el bienestar del menor con usted le servirán para una sentencia que le autorice el traslado.

      Muchas gracias por el comentario, espero que la situación se haya solucionado y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  19. Buenas noches:
    Tengo un hijo de 7 años y estoy divorciada. Tengo la custodia de mi hijo y su padre se marchó a vivir a Madrid en donde tiene su familia alegando motivos laborales, desde entoces cumple con el regimen de visitas y mantiene una vivienda en alquiler en la ciudad en la que residimos nosotros para cumplirlas que está a 450 km de Madrid. Ambos hemos rehecho nuestras vidas y mi pareja va a comenzar a trabajar en otra ciudad que está a la misma distancia de Madrid que la actual. Me consta que se va a oponer al cambio de residencia porque nuestra relación es mala aunque mi voluntad es facilitarle la posible mudanza ya que debe dejar el piso alquilado y buscar otro en la nueva ciudad para cumplir con sus visitas y mientras no perjudicarle para que pueda seguir viendo al niño. Yo tengo posibilidad de solicitar traslado en mi empresa. Quisiera saber tu opinión acerca de que prospere via judicial la autorización a mi traslado, solicitaría un colegio de características similares al actual y los km que el padre debe recorrer para ver al niño son los mismos pero en otra dirección. Puede pedir que comparta los gastos de desplazamiento o que sea el niño el q vaya a verlo? Gracias por tu atención

    1. Buenos días,

      En primer lugar disculparme por la tardanza en la respuesta, entendiendo que quizás ya se haya resuelto el problema.
      En cuanto al traslado, entiendo que para él el único inconveniente es que tiene un piso alquilado, que igualmente podría alquilar otro en la otra localidad, si está a la misma distancia y con las mismas comunicaciones. Si el cambio es para mejor, siempre teniendo en cuenta el interés del menor y no el de los progenitores, puede prosperar judicialmente, y teniendo en cuenta que la intención es buscar colegio similar y que el cambio sea el menos drástico posible. En cuanto a los gastos de desplazamiento se puede llegar a un acuerdo o solicitar que sea a medias, también se puede acordar que el menor vaya con una cuidadora en el trayecto (servicio que puede encontrar en trenes y aviones).
      Espero que el problema se resuelva. Gracias y si necesita un mayor asesoramiento especializado en su caso puede escribirnos en nuestra página de GARMAZ Asesores Abogados a través de nuestra CONSULTA ONLINE.

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  20. Buenos Días!
    Mi caso es que tuve un hijo con mi ex pareja, ahora tiene 12 años, el niño siempre ha vivido con la madre en Málaga, yo en Madrid, cumpliendo siempre con régimen de visitas (un fin de semana al mes) vacaciones…etc. también cumpliendo estrictamente con la manutencion.
    La patria potestad, es de los dos pero ella tiene la custodia.
    Ahora me dice que esta en Sevilla viviendo con mi hijo,que este verano mi hijo no quiere venir a Madrid y que si quiero verle,tengo qun ir a recogerle a Sevilla y desde alli llevarmelo a mi casa,no tengo dirección a la que acudir si pasase algo,ella dice que esta por trabajo,pero no me lo creo.
    No a mandado burofax ni mensajes ni nada anteriormente,directamente cuando ya se habían trasladado,me lo comunicó vía WhatsApp. Que medidas puedo tomar al Respecto?
    Muchísimas Gracias!

    1. Buenos días Ernesto,

      En casos en los que un progenitor se traslado con el menor a otro lugar sin consenso ni autorización lo mejor es interponer una demanda de ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA EVITAR LA SUSTRACCIÓN del menor, poniendo en conocimiento del Juzgado los indicios y pruebas que te hacen pensar que ha habido un cambio de domicilio sin consentimiento y que se quiere incumplir con el convenio que existe entre las partes. Mi consejo es que mientras antes se proceda mejor, ya que mientras más tiempo pase y más arraigo tenga el menor en el nuevo domicilio más difícil será. Y en cuanto a las visitas, es ella la que no puede incumplir con las mismas, ateniéndose a una demanda de incumplimiento.

      Espero haberle sido de ayuda. Muchas gracias Ernesto.
      Si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  21. Tengo un caso que me tiene sin dormir. Mi ex mujer ha provocado la separación porque se quiere ir de españa a vivir a otro pais por.una nueva relacion. Se ha llevado a los niños del domicilio, me impide ver a los niños buscando cualquier pretexto. El mayor de 11 lo tiene tremendamente manipulado llegando a decir que no quiere verme. Ya hubo vista y exploración de los menores. Ha convencido a mi hijo mayor de irse..Estoy esperando la sentencia. …..no se que puede pasar… esta buscandome para denunciarme por violencia de género. Estoy en buena manos, pero nadie.me.dice.que puede pasar.¿ Puede un Juez darle la custodia a una madre que se quiere ir a vivir fuera de España si mis.hijos han vivido toda la vida en España ?
    ¿ Puede un Juez quitar la custodia a una Madre cuando hay un menor de 6 años ? Esta segurisimo. Que esto no va a ocurrir. Gracias

    1. Buenos días Ramón,
      En primer lugar, en cuanto a las visitas si aún no hay un régimen establecido que hay que cumplir y no hay una buena relación ni entendimiento, es complicado. Mi consejo es que cuando exista sentencia y convenio regulador en el que se establezcan los días y horas que le corresponden, en caso de que no se los deje, cada vez que eso ocurra ponga una denuncia por incumplimiento.
      En cuanto al traslado de los menores, depende de las circunstancias del caso concreto. Para dar un cambio de domicilio se atiende al interés del menor, si es positivo y va a beneficiar al mismo, sin embargo si el Juez considera que es más beneficioso que permanezca en su domicilio, porque haya un fuerte arraigo, tenga mayores opciones en cuanto a estudios, familia, amigos,etc. no se permitirá el cambio. Pero como cada caso es diferente no se puede dar una respuesta única.

      Muchas gracias Ramón por la intervención.
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  22. Hola Patricia,
    Queria pedirte opinión sobre mi caso.te comento:
    Yo tengo una niña de 4 años de la cual despues de mucho pelear con “las señoras juezas” me asignaron un régimen de visitas denominado Estándar. Cuando empiezo a disfrutar realmente de mi hija con ese régimen de visitas la madre (la cual entorpece todo el procedimiento para oponerse a que esté con mi hija) me comunica que se marcha a vivir a otra ciudad,con el fin una Vez más de perjudicar mis visitas. No puedo llegar a un acuerdo ya que su intención es que yo pague al abogado para hacerlo,algo a lo cual obviamente me niego.
    Ella me amenaza diciendo que si no se llega a un acuerdo y en esas condiciones será peor para mi,algo que dudo muchisimo.
    Bien,mi pregunta es?

    Podría marcharse estando el procedimiento aun abierto a la espera de un recurso de la audiencia provincial?

    Muchas gracias y un fuerte abrazó Patricia

    1. Buenos días Carlos,

      En primer lugar NO se puede llevar a la niña sin la autorización del otro progenitor o en su defecto autorización del Juez (que será el mismo que lleva el procedimiento principal).

      Los pasos serían intentar llegar a un acuerdo contigo o mandar un burofax al que tu tendrías que responder en caso de no estar de acuerdo y si no hay entendimiento, solicitar una modificación de medidas en el Juzgado.

      Para el caso en el que creas que puede llevarse a la niña sin tu permiso puedes tomar la iniciativa para evitarlo interponiendo un procedimiento conforme al Artículo 158 del Código Civil que establece que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
      3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
      a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
      b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
      c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

      De esta forma se evita que ciertas personas actúen llevándose a los menores e integrándolos en un nuevo lugar, de forma que cuando se celebra el juicio habrá jugado a su favor el paso del tiempo y los menores ya han logrado un arraigo con el nuevo domicilio.

      Espero haber sido de ayuda Carlos.
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  23. Hola. Soy víctima de violencia de genero. Al padre de mi hijo le han puesto una orden de alejamiento de mínimo 500 metros. Me he criado en Panama, mi familia esta allá. Aquí, no consigo trabajo y tengo cartas donde he pedido trabajo y me ponen q ahora no necesitan a nadie. Me ofrecen un contrato de trabajo en panamá de 2000 dólares al mes por trabajar en horario escolar en el q estaría el niño en el colé.
    Sera complicado pedir un traslado de mi hijo a panamá? El niño tiene 7 años

    1. Buenos días Rita,

      Como se detalla en el resumen lo primero que debe hacer es mandar un burofax a su ex pareja explicando la decisión de trasladarse a Panamá, dándole un plazo para que conteste y en el caso de que no lo hiciera se toma como una aceptación tácita. En el caso de que se oponga habría que acudir al Juzgado a solicitar el traslado siempre exponiendo los beneficios que supondría el cambio para el niño: un trabajo que aquí no es posible encontrar, el entorno familiar, si el menor está ilusionado con esa posibilidad… Todo depende de las circunstancias de cada caso, si el cambio es en interés del menor o por el contrario le puede afectar negativamente, si tiene arraigo en el lugar en el que vive, etc. Por eso hay que recabar toda la información positiva para el cambio.

      Muchas gracias Rita por participar,espero haberle sido de ayuda. Si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  24. Tengo un problema, en el convenio firmamos que mi ex recogía en mi casa y yo en la de sus padres donde estaba empadronado entonces. Me mude a dos calles pero sigue yendo a la vieja dirección, molesta pero son dos calles. lo malo es que me llego un burofax suyo, no de un letrado sino suyo, que me dice que se ha mudado a 38 km. No tengo carnet, ni coche para llegar hasta allí. En transporte publico esta a más de una hora, el ultimo fin de semana me tuvo una hora esperando en la dirección del convenio pues el da por hecho que tengo que ir a ese pueblo. Una cosa es moverse por la ciudad en metro o pidiendo a alguien que te lleve y otra ir cada martes y jueves y dos fines de semana al mes hasta allí. Llegando el crío a casa a las 22h sin cenar y sin ducharse. Al haberse cambiado él tiene que traérmelo a casa?

    1. Buenos días María,

      Todo depende de los términos que recoja el convenio que se firmó, si pone que se recogerá en el domicilio de los progenitores o si pone la dirección concreta. Los acuerdos fuera del convenio deben ser pactados por ambas partes o solicitar una modificación de medidas. La solución ante el cambio de circunstancias es llegar a un acuerdo entre las partes intentando llegar a un punto de encuentro que beneficie a ambos. En principio el convenio hay que cumplirlo tal y como esté establecido, si quiere cambiar el acuerdo sólo puede hacerlo llegando a un pacto entre los dos o solicitando la modificación ante el Juzgado.

      Por las circunstancias que comenta mi consejo sería llegar a un entendimiento en el que ambas partes no salgan tan perjudicadas, dependiendo de la edad del menor pueden encontrarse distintas soluciones.

      Muchas gracias María por participar,espero haberle sido de ayuda. Si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  25. hola !! buenas noches.

    ante todo gracias, muchas gracias, por ejercer de FARO en la oscuridad que muchos de nosotros tenemos en este tipo de temas.

    Incluso yo, que soy licenciado en derecho, tengo problemas muchas veces para conocer hasta donde puedo o no puedo llegar… así que no quiero ni pensar lo que le ocurrirá a alguien que no tenga idea alguna de leyes y mas en un tema tan mal planteado en la legislación española como éste…

    En cualquier caso, después de muchos días de consultas en internet, búsqueda de legislación, etc… no he sido capaz de encontrar respuesta a una pregunta que no se si es que no se ha dado el caso hasta ahora o qué.

    El tema es el siguiente:
    divorciados con sentencia firme, custodia compartida con frecuencia semanal y vivienda común para los niños siendo los progenitores los que salen y entran.
    En el convenio no se establece límite al tema de compartir la vivienda, ni mucho menos, tan solo nos dimos un plazo de dos años para vender la casa siendo el alquiler la siguiente opción en caso de no venderse la vivienda.
    Se dice que mientras la casa no se venda los niños vivirán aquí…
    ahora bien, el plazo de dos años acaba en diciembre. en ese momento se ha acordado alquilar la vivienda a la madre que se quedará en la casa hasta ahora común (aceptado por escrito por ella).
    El caso es que yo me niego a que los niños pasen a la nueva situación ( de ir de casa en casa) en pleno curso y menos aun cuando a mi hijo mayor le cuesta horrores concentrarse y coger el ritmo del curso y creo que lo más apropiado ( y así se lo he solicitado a la madre en varias ocasiones ) es que hagamos el cambio en verano.
    Ella, sin explicar el motivo, se niega a pesar de que no me importa que comience a pagar el alquiler en diciembre (por tanto, estoy dispuesto a seguir sufriendo el mayor problema que tengo hasta ahora: pagar dos casas, la mia familiar y la otra en la que resido cuando no estoy con los niños).

    Mi pregunta es, puedo yo comenzar sin más a convivir con ellos en mi nueva casa, que ya tengo preparada, amueblada y equipada, sin más como lo haría cualquier divorciado del mundo??????
    o tengo que seguir aguantando el maltrato al que me veo sometido por parte de mi ex día sí, dia también ??? (ni que decir tiene que el tema de compartir vivienda se ha convertido en algo imposible y no quiero que ello me afecte más a mi o a mis hijos)
    ( he de explicar que durante los fines de semana y las vacaciones los niños pasan el tiempo en casa de su madre en una localidad que está a más de 45 kilometros de la residencia familiar comun)
    ¿puede hacerse eso? en caso afirmativo, si ella puede pasar 15 dias de verano en esa localidad (en verano la custodia es quincenal)… por qué no puedo pasar yo mi semana con ellos en mi nueva casa????

    De igual modo que si la casa se vende mañana los niños ya tendrían que desplazarse de casa en casa, por qué he de esperar a que el curso esté “a medias” para hacerles a los niños la faena de meterles en una nueva rutina tan importante en su vida ??

    la nueva casa está a escasos 8 minutos de la casa actual y del colegio, y la nueva residencia no implicará cambio de colegio, bajo ninguna circunstancia.
    La nueva casa ha sido vista ya por los niños y éstos están encantados, además de que en ella tengo que convivir con los perros que ella también ha renunciado a tener.

    bajo tu punto de vista… ¿¿estoy planteando mal las cosas?? ¿¿es raro lo que estoy pidiendo??? ¿¿hay alguna solución que no sea la de pedirle al juez que atienda mi petición??

    en fin… como veis esto es algo nuevo y necesito ayuda….

    un millón de gracias!
    david
    D

    1. Buenas tardes David, en primer lugar muchísimas gracias por tus palabras, desde aquí intentamos dar un poco de claridad, aunque como licenciado en Derecho ya sabrás bien que no es fácil.

      Respecto a lo que comentas entiendo tu razonamiento al preferir que se produzca el cambio durante el verano para ocasionar menos perturbación pero habría que ver los términos exactos del convenio, ya que si ella se niega y no podéis llegar a un acuerdo la única forma de intentar evitarlo (dado que ella ha firmado que va a alquilar en diciembre la vivida familiar) sería solicitarlo ante el Juez. Si se establece la duración de dos años en los que la custodia compartida se ejercita en la vivienda familiar y no llegáis a un acuerdo no hay más opciones.
      En cuanto a la salida los fines de semana y vacaciones igualmente tienes que irte al convenio para ver qué se estableció al respecto. Es común que no se establezcan mayores restricciones que la comunicación entre progenitores de dónde se encuentran los menores (a menos que salgan al extranjero que suelen darse una autorización expresa). Se diferencia entre vacaciones (que lo normal es salir de la rutina) y el día a día, por lo que si tú pasaras tu semana en tu nueva casa estarías incumpliendo el convenio y ella podría en ese caso poner una denuncia o acudir al Juzgado para solicitar el cumplimiento del convenio o denunciar su incumplimiento.

      Ante las circunstancias que me comentas el único inconveniente es que hay un acuerdo de las partes firmado ante el Juzgado que establece una serie de obligaciones y que para cambiarlas ( por muy lógicas que sean) hay dos medios: llegar a un acuerdo con la otra parte o solicitar una modificación de medidas. Por lo que me dices si la madre no quiere llegar a un entendimiento no hay más salida que solicitarlo judicialmente o intentar que el cambio sea lo menos drástico posible: pasar los fines de semana en la nueva casa (igual que ella los pasa en el pueblo), e ir trasladando cuando se acerque la fecha las cosas que vayan a ir necesitando para que en las navidades vean el nuevo hogar paterno como algo que ya conocen.

      Espero haberte ayudado David dentro de las posibilidades, siempre hay que acudir al convenio o al acuerdo entre partes, incluso ante situaciones que se salen de toda lógica y es difícil sobrellevar.

      Gracias de nuevo y aquí estamos para ayudar.

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  26. Hola, desde el mes de septiembre estoy separada de mi marido. Tengo dos niños de 5 años y vivimos en la ciudad de mi marido. Quiero volver a mi ciudad natal con mi familia, con la que los niños tienen estrecha relación aunque esta a 700 km. Siempre vamos en puentes y los dos meses del verano. No he presentado aún la demanda de divorcio pq no se bien como hacerlo para que me dejen irnos. Desde que ni marido ser fue de casa los niños están conmigo y lo ven una tarde por semana y un fin de semana cada dos porque así lo establecimos. Como puedo hacerlo para poder marcharnos? Los niños son felices en mi ciudad y en los dos meses de verano nunca quieren ni pensar en volver. Necesito ayuda por favor

    1. Buenas tardes Natalia,

      En primer lugar por lo que me cuenta entiendo que primero debería mandarle un burofax al padre en el que le explique las circunstancias y haciéndole ver su postura sobre el traslado, dándole un plazo para contestar. Si responde con una negativa habría que solicitar al Juzgado a través del art. 158 CC el cambio de domicilio, iniciándose en los trámites del divorcio para establecer unas medidas definitivas.
      Una forma de compensar al progenitor no custodio ante este tipo de situaciones es ofrecer más días durante las vacaciones para así intentar compensar el tiempo que no pueden ver a sus hijos e intentar llegar a un acuerdo con el padre.
      Mi consejo es que cualquier actuación la lleve a cabo con la ayuda profesional de un abogado.
      Espero haberle sido de ayuda. Si necesita más información y asesoramiento puede contactar en:
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  27. Buenas noches. Le cuento mi caso a ver que me aconseja. Tengo una niña de 4 años de mi ex pareja de la cual tengo la custodia. También tengo otra de 2 meses de mi actual pareja. En el pueblo donde vivimos no hay trabajo y nos ha salido trabajo en Canarias mi pareja ya esta alli y yo estoy a la espera de que me manden una propuesta de trabajo para empezar a trabajar el 1 de junio. Hablemos con mi ex y se niega ha hacerlo de mutuo acuerdo. Mi abogado ya ha presentado la demanda de modificación de medidas y una vez que me llegue el precontrato lo presentará también para pedir algo provisional. El régimen de visitas es martes y jueves 2 horas y un fin de semana si otro no a la niña la recoge la abuela siempre y las visitas de entre semana el no la ve porque trabaja. Me he estado informando por internet y con varios abogados y todos se contradicen unos me dicen que tengo posibilidad de irme y otros que no otros que le mande un burofax y me marche y otros que ni se me ocurra que me puede acusar de secuestro mi abogado me dice que según la jurisprudencia tengo un 90 por ciento de posibilidades de que me rechacen la modificación y me tenga que quedar aquí es así esto? mis preguntas son:
    -me darán algo provisional a espera de juicio o será de una vez lo definitivo?
    – tengo posibilidad de irme una vez que mi abogado presente el precontrato?
    -podre estar allí para empezar a trabajar el 1 de junio?
    -si no es así tarda mucho este procedimiento?
    -como tendría que hacer eso de mandar el burofax? (Que debería de poner cuanto tiempo tendría el para contestar que pasa si no contesta…)
    -podrían quitarme la custodia de la niña?
    -es verdad que no pueden separar a 2 hermanas aunque sean de distinto padre?
    -que pasaría si me voy antes de que me conteste el juzgado o si me dice que no y aun así me voy?
    Se que son muchas preguntas pero estoy llena de dudas que nadie me termina de aclarar y estoy desesperada ya que en el lugaraje donde vivo estoy sola con mis 2 hijas y lo único que me ata aquí es el padre de mi hija. Por si sirve somos de un pueblo de cordoba espero su respuesta Muchas gracias

  28. Hola buena tarde le explico mi hermano esta divorciado hace un año, ellos firmaron de mutuo acuerdo que le daría una pension del 40% de todas sus prestaciones ordinarias y extraordinarias y también que pagaría el total de la renta donde vive la madre y sus dos hijos ya que ella se quedo la custodia, sin embargo ahora ya no le alcanza con todo lo que le quitan, ella no aporta nada ya que no trabaja y no quiere hacerlo por que dice que es responsabilidad y obligación de mi hermano hacerlo, quiere cambiarla de domicilio para disminuir la renta, si el viene pagando el total de la renta, ella puede negarse a cambiar de domicilio y si es el caso que se tiene que hacer para que se cambie aunque ella no quiera..

    Gracias por su ayuda esta desesperado mi hermano.

  29. Buenas tardes, mi situación es la siguiente,
    Me divorcié y con el consentimiento paterno me trasladé a vivir a otra provincia con mi hijo de 3 años. Tenemos custodia compartida aunque mi hijo vive conmigo 10 meses y con su padre 2 despues del traslado.
    Después de 8 años quiero volver a trasladarme, por motivos laborales y familiares. Mi hijo tiene ya 12 años, tengo otra niña de 4 de mi segundo matrimonio, donde viviremos está mi familia, osea, sus abuelos, tios y primos a los que adora. Conoce el entorno perfectamente.
    Mi pregunta y mi miedo es, cuando mi ex sepa de este cambio de domicilio querrá aprovechar para solicitar cambio de custodia, estoy segura. El también tiene dos hijos nuevos con su mujer y mi hijo tiene muy buena relación con ellos. Hay alguna posibilidad de que me quiten a mi hijo al sacarlo de su entorno? Su padre vive a 300 kms y yo me trasladaré a 600 kms.

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Buenas tardes Katia,

      Según me comenta, el régimen de custodia en el que está 2 meses con el padre no se vería alterado porque entiendo que podría seguir cumpliéndose sin problema ¿no es así?. Si el régimen no se ve afectado a priori no tiene por qué haber problema aunque el padre puede solicitar el cambio de custodia si considera que las condiciones para el menor al cambiar de lugar de residencia pueden perjudicarle.
      Lo que debe hacer es explicarle las ventajas del cambio y los beneficios que le van a ocasionar intentando dar las facilidades para que no suponga un problema para nadie.

      Espero haberle ayudado. Si necesita más información no dude en contactar con nosotros.

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      1. El verano no se vería afectado puesto que es su tiempo de custodia. Pero el se desplaza quincenalmente 300 kms actualmente, al irme deberá hacerlo unos 700 kms y se que me dará problemas. Ya compartimos gastos de desplazamiento, le pago la mitad, pero quisiera saber si tiene alguna oportunidad de que un juez le otorgue cambio de custodia al sacar a mi hijo de su entorno habitual, ya que tiene hermanos y otros familiares por ambas partes. Gracias

        1. Katia en el caso de que él pidiera la custodia, el Juez deberá determinar qué beneficia más al menor. Por ello debe de exponer y resaltar en la solicitud todos los beneficios que supondría el cambio de domicilio. No hay una respuesta segura porque cada caso es distinto y cada Juez interpreta de una manera. Gracias por colaborar.

  30. hola muy buenas tardes Dr. tengo una niña de 5 años de edad. me divorcie hace 3 años y medio del papa de la niña. hicimos un regimen de convivencia bastante holgado, yo poseo la custodia. el año pasado volvi a contaer nupcias con un ciudadano norteamericano, en el acuerdo de divorcio se especificaba que si por razones de trabajo tendria que dejar el pais y cambiar mi domicilio los permisos para la bebe se solicitarian solo a traves del tribunal ya que el papa de la niña siempre a estado en total desacuerdo, de hecho a negado permisos de viajes y hasta la obtencion de pasaporte y visa que e logrado conseguir a travez del juzgado. introduje la solicitud en el tribunal para cambio de domicilio ya que cuento con casa rentada en usa y propuesta de trabajo. mi actual esposo tambien trabaja y gana muy buen sueldo. la niña desea irse pero ante la negative constant del papa que alega que se va muy lejos y que el puede mantenerla tuve que acudir a realizer la solicitud official. el papa de la niña trabaja adestajo y vive con sus padres que son quienes lo ayudan. dicho todo esto que posibilidades tengo de ganar el caso del cambio. no me interesa cambiar la custodia porque eso no lo peleo solo solicito el permiso para mudarla de Venezuela a usa. dandole al papa la oportunidad de traer a la niña en vacaciones de verano y navideñas con todos los gastos cubiertos. espero su resúesta. gracias

    1. Buenas tardes Paola,

      Por lo que me comenta entiendo que se le aplica la Ley de Venezuela que es el lugar de residencia de ambos ¿Me equivoco? Le puedo hablar sobre el procedimiento en España, en el que la decisión del domicilio de los menores debe ser por acuerdo de las partes y en caso de no estar de acuerdo habría que solicitar permiso al Juzgado y será este el que decida si el interés del menor está en el traslado o quizá en la permanencia con el otro progenitor en el domicilio actual. Dependerá de las ventajas y beneficios que suponga el cambio. Respecto al cambio se suele beneficiar en las vacaciones al progenitor no custodio, ya que pierde tiempo de estar con los menores y por lo que suponen los traslados.

      Espero haber aclarado un poco la situación dentro de las posibilidades.

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  31. Buenas tardes.
    Ante todo gracias por la ayuda de antemano. La verdad es que estoy bastante desesperada y necesito consejo legal.
    Mi duda es la siguiente: Tengo un hijo de 9 años, estoy divorciada desde hace 5 años y una sentencia de divorcio la cual se ha modificado recientemente, en la que el juzgado “insta” al padre de mi hijo a cumplir con sus obligaciones paterno filiales en cuanto a actividades extraescolares,hacer los deberes con el niño, etc, el cual no cumple, y yo ya he presentado demanda al respecto de que sigue sin cumplir con esas obligaciones. El padre de mi hijo se niega a todo, sistemáticamente, cualquier demanda que impongo tarda años ya que él la retrasa por todos los medios. Actualmente sólo tengo como ingreso la ayuda familiar y estoy buscando trabajo.
    He estado leyendo mucha jurisprudencia con respecto al cambio de domicilio del progenitor custodio y no es nada alentadora.
    Mi duda es la siguiente; necesito buscar trabajo fuera de la ciudad, puesto que la ayuda familiar la estoy agotando y vivo en la segunda ciudad con más paro de España, necesito trabajar para poder mantener a mi hijo, ya que su padre tampoco paga la manutención de este ni las obligaciones económicas tales como la hipoteca de la vivienda. Evidentemente no quiero separarme de mi hijo, pero tengo miedo a que si me voy a trabajar a otra ciudad y me llevo al niño conmigo, emprenda alguna acción legal para quitármelo. El padre se va a negar a que me lleve al niño y no se si un juzgado aceptaría este cambio de domicilio. ¿Qué puedo hacer?. Si me quedo en mi ciudad, dentro de poco no podré mantener a mi hijo.
    Gracias.

    1. Buenos días Antonia,

      En primer lugar respecto a lo que comentas de la manutención del menor, entiendo que habría que reclamárselos a través del juzgado solicitando si es necesario un embargo de la cuenta, ya que el impago de alimentos es un delito.
      Respecto al cambio de domicilio no es una cuestión perdida, habría que ver las circunstancias y si el cambio supondría un beneficio para los intereses del menor. En primer lugar, si tienes posibilidades de trabajo en otra ciudad debes de comunicar por escrito mediante burofax con acuse de recibo al padre tu decisión y en caso de que exista oposición, directamente solicitar al juzgado permiso para proceder al traslado. Hay jurisprudencia que permite el cambio siempre que sea un cambio positivo que no afecte negativamente al menor, por lo que hay que destacar todas las circunstancias que supongan una mejora en la calidad de vida del mismo.

      Espero haber sido de ayuda. Para contactar con nosotros puedes hacerlo a través de nuestra página web http://www.asesoresabogados.es o en Facebook https://www.facebook.com/Garmaz-Asesores-Abogados-191324884234039/

  32. Hola Patricia
    Mi caso es el siguiente, llevo divorciada de mi ex, un año en el que me ha tocado demandarle por el impago de la manutención, la cual retire después de tres meses que le retuvieran la nómina , al llegar a un acuerdo.
    Tenemos régimen de visitas de fines de semana alternos y un día a la semana comen con el.
    El caso es que tengo la posibilidad de un nuevo trabajo con mayor proyección a 500 km de mi domicilio, yo lo he hablado con las niñas (de 7 y 3 años), y a las dos las hace ilusión, el problema es que mi ex se va a negar al cambio, ya no sólo por las niñas, que a pesar de dar infinidad de pruebas de ser un pésimo padre,ya que entre muchas otras cosas no ha sido capaz en un año de disfrutar de sus hijas a solas ya que destina su cuidado a las tías de las niñas…..,tam bien es por el afán de seguir controlandome.
    Mis pregunta son,.. a que me puedo enfrentar?, podría perder la custodia de las niñas? Mi niña mayor tendría que pasar por alguna especie de interrogatorio?Cuanto tardaría en haber una sentencia si vamos a juicio?tendría que tener a las niñas matriculadas ya en otro centro del futuro domicilio?
    Muchas gracias de antemano….

    1. Buenos días Goya,

      Respecto a las preguntas que formulas te diré que en primer lugar tienes que avisar por escritor a través de burofax con acuse de recibo de tu decisión de cambiar de domicilio, exponiendo las ventajas por las que consideras que el cambio es positivo para las menores. Él puede oponerse al cambio, por lo que tendrías que solicitar autorización al Juzgado y depende del que te corresponda puede tardar unos dos meses.
      Respecto a lo que te enfrentas te diré que ante estas circunstancias él podría solicitar que no puedas llevártelas o la custodia para él, por eso en la demanda habría que justificar el cambio con todas las ventajas y los puntos positivos.
      En principio (y ya te digo que depende mucho de cada Juzgado) no suelen intervenir los menores pero podría pedirse que las viera el equipo psicosocial, aunque no siempre se acepta.
      Sobre el colegio, podrías hablar con centros en los que pudieran entrar pero no debes dar pasos definitivos hasta no tener la autorización, sólo tener previsiones.

      Muchas gracias por la colaboración Goya y si necesitas más ayuda puedes contactar con nosotros en nuestra página web http://www.asesoresabogados.es

  33. Buenas tardes. Tengo la custodia de mi hija, con régimen de visitas de fines de semana alternos para el padre. Mi pregunta es, si en mi fin de semana con mi niña quiero irme con ella de viaje por aquí cerca, o por ejemplo trasladarme un fin de semana a otra residencia que tengo a menos de 5 kilómetros del domicilio habitual, si alterar régimen de visitas ni colegio ni nada, ¿estoy obligada a comunicarle al padre de mi niña dónde está durmiendo la niña en cada momento?. Gracias

    1. Buenos días María Isabel,

      Todo depende de lo que establezca en el convenio regulador. Si pone que hay que comunicar al progenitor cada movimiento de la niña y dónde se encuentra en cada momento habrá que comunicárselo, si por el contrario no se dice nada al respecto, y teniendo en cuenta que se trata de distancias cortas, no habría necesidad. Por lo que mi consejo es mirar las condiciones recogidas en el convenio y actuar conforme al mismo para evitar problemas futuros.

      Gracias por la intervención Mª Isabel.

      Un saludo.

  34. Buenos Días
    Tengo la custodia de mis dos hijas y mi ex tiene un régimen de visitas amplio. Ahora me gustaría cambiar de domicilio a otro pueblo ( a menos de 20 km) sin que conlleve el cambio de colegio de mis hijas ni tampoco se vería alterado el régimen que tenemos mi ex y yo.
    el podría seguir recogiéndolas los días que le toca en el colegio.
    Me pueden poner problemas si el se niega? se puede negar?

    Muchas gracias

    1. Buenos días Patricia,

      En principio el traslado de domicilio no parece que suponga un cambio radical en la vida de las menores pero aún así hay que comunicarlo al otro progenitor para que no haya ningún problema. Mi consejo es que se le comunique explicándole los motivos y haciéndole ver que no va a provocar ninguna desventaja, y en el caso de que se oponga solicitar la autorización judicial lo antes posible.

      Gracias por la colaboración y espero haber sido de ayuda.

      Un saludo Patricia.

  35. Hola, tengo una hija de 9 en común con mi ex pareja.esta ha cambiado de localidad sin decírmelo…ella aparte tiene dos hijos de su pareja actual. Nl trabaja, ni tiene intención de ello…quien hace frente a los gastos de desplazamiento??? Actualmente hacia yo frente, pero actualmente no estoy de acuerdo con ello. Esperó que me podáis ayudar. Muchas gracias

    1. Buenas tardes Aroon,
      Respecto a lo primero que nos comentas si hubieras estado en desacuerdo con esa decisión unilateral que ha tomado tu ex pareja de cambiar de domicilio a la menor, siempre está la opción de interponer una demanda a través de los mecanismos legales que existen para estos casos solicitando la restitución. El cambio de domicilio siempre tiene que consensuarse por ambos progenitores y en caso de que no exista acuerdo, a través del Juzgado.

      Respecto a los gastos de desplazamiento hay jurisprudencia que determina que los gastos pueden ser a medias o dependiendo de las circunstancias de cada progenitor. Por lo que si consideras inadecuada la situación actual en la que haces frente a estos gastos puedes intentar llegar a un acuerdo con la madre o interponer una demanda de modificación de medidas, más si el cambio de domicilio supone un gasto mayor de transporte que el que tenías antes.

      Espero haber sido de ayuda Aroon.

      Un saludo.

  36. Buenos días Patricia

    Tengo una gran duda.
    Te comento, tengo custodia compartida por semanas alternas. Hace 2 años conocí a una chica y mi hija y yo nos hemos trasladado a vivir con ella y sus hijas. Dentro de la misma ciudad Barcelona. En mi sentencia no indica nada sobre el cambio de domicilio. Su madre no la llama ni un día entre semana de permanencia conmigo y a mí no me deja hablar con ella cuando esta en su semana pues tampoco indica nada la sentencia de la comunicación.

    Ahora me ha preguntado qué nuestra hija le ha dicho que vivimos con mi pareja y quiere saber la dirección.

    Todos los intercambios son en el colegio y los de vacaciones soy yo el que la va a buscar al domicilio.

    Debo indicarle donde hemos ido a vivir, no me fío de ella y sus amigas de grupos radicales.

    Muchas gracias por adelantado y disculpa las molestias.

    1. Buenas tardes Francisco,
      En primer lugar decirte que el domicilio de los menores es un aspecto que ha de conocerse y tratarse por ambos progenitores, por otro lado entiendo que si la madre estos dos años no ha preguntado ni se ha preocupado dará por válido el lugar en el que vive su hija cuando le toca la semana con su padre.
      Por lo demás entiendo que si quieres cambiar alguna condición de las que se pactaron en el convenio regulador debes de interponer una demanda de modificación de medidas en la que solicites todos esos cambios, intentando englobar todo aquello que creas que vas a necesitar de aquí a que la menor se independice.

      Gracias por la confianza. Y perdona la tardanza.
      Un saludo.

  37. Buenos días, tengo una duda respecto de la competencia del Juzgado en un procedimiento de guarda y custodia. Si en el Convenio existe una cláusula de sumisión expresa a un Juzgado, y posteriormente la madre y la niña cambia de domicilio. ¿Cual sería competente en caso de formular demanda en procedimiento de guarda y custodia, el de la sumisión , el de la residencia del menor o el del demandado? Gracias

    1. Buenas tardes Mayte,

      Con respecto a tu pregunta, el Juzgado competente es el que ha conocido del procedimiento, al que habrá que dar conocimiento de cualquier cambio como es el del nuevo domicilio de la menor a través de una modificación de medidas.

      Gracias por tu pregunta y espero haberte ayudado.

  38. Hola,
    Yo acabo de solicitar hace poco menos de un mes una demanda del 156 c.c
    En mi sentencia de divorcio me denegaron el traslado porque se solicitó fuera de plazo y según la sentencia no estaba debidamente acreditado el cambio.
    Cuando salió la sentencia yo ya me había trasladado porque tenía que empezar allí un trabajo y en mi ciudad no tenía nada. Ni trabajo ni casa.
    El solicitó un 158c.c y la jueza me obligó a volver, y me dijo que si me quería ir “lo solicitara mediante el procedimiento adecuado”.
    Que posibilidades tengo de que me dejen volver otra vez habiéndome dicho ella misma eso? Teniendo en cuenta q me lo han denegado una vez en sentencia?
    También hay que tener en cuenta que la sentencia esta recurrida, pero me han dicho q puede tardar un año, la cuestión es que si tienes un trabajo donde te contratan y tardan tanto, y pasa el plazo en el que tenias para ese contrato de trabajo, qué argumentos tienes entonces de cara al juicio?

    1. Buenos días Lorena,

      Por lo que nos comentas has iniciado el camino adecuado para solicitar un traslado de domicilio, que como sabes requiere el acuerdo de ambos progenitores al ser una decisión importante para los menores.

      De momento el procedimiento es el correcto, ya que para llevar a cabo un cambio de domicilio cuando no hay acuerdo entre los padres requiere de un procedimiento judicial que determine si es o no adecuado ese cambio. Nunca se puede llevar a cabo de motu propio.

      Las posibilidades de que te den la razón se basan en que para el Juez que por turno te corresponda se cumplan los requisitos jurisprudenciales. Tener una oferta de trabajo es importante, teniendo en cuenta siempre que no puedes llevarte al menor sin autorización, por lo que debes de buscar otra salida o tratar de llegar a algún acuerdo. Para que se otorgue el cambio de domicilio debe compensar la nueva situación al menor: trabajo, bienestar, posibilidades de futuro, actitud del menor respecto al cambio, etc. Mientras más requisitos cumplas más posibilidades tendrás de conseguir tu propósito.

      Espero haberte ayudado. Gracias por tu intervención Lorena.

  39. Buenos días Patricia
    Soy Mexicana de nacimiento y española por adopción. Me case en el 2007 en España y tengo un hijo de 7 años con autismo, me divorcie en el 2012 por ” común acuerdo” el cual fui presionada a firmar debido a las advertencias de mi ex si decidía quedarme en España, volví a México con mi hijo según convenio responsabilizandome de los gastos de mi hijo y con una pensión de 75€ mensuales, el padre de mi hijo se dedicó a apegarse al convenio sin preocuparse de ningún pago o algún presente por navidades o cumpleaños y sin embargo me exigía información de médicos, colegios y terapeutas que avalaran que el autismo de mi hijo estaba mejorando y que nuestra ida a México era positiva y de no ser así que el menor volviera a España, hubieron intereses personales del padre que provocaron mi nuestro cambio dw residencia pero maquillados por un convenio que decía que el interés era mio, algo largo de explicar. En uno de los rubros del convenio decía ” que si mi hijo nl tenía las atenciones y cuidados que tenía en España la custodia se le concederá al padre” y el en correos manifestó su interés de obtener la custodia y me invitó a cedersela si yo no me veía capaz. solicite mediante el juez una modificación de medidas y por exhortó internacional de le notificó el contestó evidentemente oponiéndose al aumento de pensión y condiciones, y declaró su ingresos por 3000 euros anuales sin embargo cada año me escribía solicitándome preparará al niño sus pasaportes y maletas porwue iría a recogerlo aal aeropuerto en Mex y llevarlo a España 45 días que le correspondían de vacaciones, sin embargo nunca habló con el ni se interesó sinceramente por su día a día.
    Yo tuve la oportunidad con la ayuda de quien ahora es mi pareja de conseguir atencin especial para mi hijo en los Países Bajos, tomando en cuenta que aquí están muy avanzados en cuestión de educación, es gratuita de calidad y a la cual mi hijo tiene derecho al ser de la CE. Considerando también que al estar más cerca de España su padre ahora si se interesaría en visitarlo y no me equivoque, notifique al Juez nuestra salida del país y que veníamos y que mi hijo tendría los cuidados y atenciones necesarias y demostré con documentos traducidos que era verdad. El padre lo notifique de nuestra estancia aquí ha hecho lo posible por amenazsrme de que tome decisiones unilaterales y hasta que lo sustraje, a pesar que dicha sustraccion que no existe hiciera posible debido a la cercanía que de volvieran a ver. He contratado un abogado aquí y el vino con su abogada que por cierto tengo no buenas referencias y lo he constatado con su manera de actuar, pasando por alto el código deontologico, mandando a mi domicilio burofax hostigandome cuando al mismo tiempo sabe y esta en comunicación vía correo electrónico con mi letrado, han enviado un propuesta de convenio de en absoluto se apega al interés superior de mi hijo y proponen ” acordar” y ellos presentar el acuerdo ante los juzgados dw Guadalajara porque según ellos un acuerdo debe presentarse al juzgado dónde se acordó la primer vez, yo de esta gente no me fio en absoluto, y pretenden que me olvide del pasado, de todas las amenazas, y acosos vividos por parte del padre de mi hijo y ahora de buena gana acordar, hasta donde entiendo un acuerdo se hace entre dos partes que se llevan bien, cierto? Así que yo he decidido solicitar la modificación de medidas en la corte de Holanda ya que no confío ni confiare en las intenciones de la otra parte, y consciente de las consecuencias que edto puede implicar pero siempre por el interés de mi hijo. Podría porfavor darme su punto de vista al respecto? Muchas Gracias

    1. Buenas tardes GLR y en primer lugar disculpa la tardanza en la contestación.

      En cuanto al tema que me comentas, y sin tener toda la información, intentaré ofrecerte mi punto de vista que espero te ayude.

      Respecto a las amenazas y coacciones de la ex pareja entiendo que deberías plantearte la opción de poner denuncias cuando eso suceda.

      Y respecto a la situación actual con el menor, entiendo que el cambio de domicilio de México a Países Bajos es beneficioso para el padre que lo tendrá más cerca de España y con más posibilidades para tener contacto con él, y teniendo en cuenta que se trata del beneficio del menor respecto a la atención médica creo que la única solución es lo que se está haciendo, interponer una demanda de modificación de medidas para demostrar todo ante el Juez que en caso de desacuerdo es el que va a decidir siempre mirando por el interés superior del menor. Entiendo que se está haciendo lo correcto y que la situación, según me cuentas, te beneficia, pero habrá que demostrarlo delante del Juez ya que es imposible llegar a un punto de entendimiento entre los progenitores.

      Mucha suerte en el proceso y espero que nos des noticias de como evoluciona el procedimiento.

      Un saludo GLR.

  40. Buenas tardes,
    Es la primera vez que escribo en público pero depués de pedir diferentes puntos de vista me encuentro totalmente hundida.
    Soy española, concretamente de cataluña, tengo una hija d 8 años de la cual tengo la custodia y un regimen de visitas para el padre de todos los fines de semana.
    Mi vida con este hombre fué y sigue siendo un completo infierno, se llevo a la niña cuando nos separemos sin mi consentimiento durante 7 meses, pero como no había sentencia firme la única cosa que le hicieron fue escribir que el era una persona desleal.A raiz de nuesta separación, he vivido de todo, incluso tuve que pedir judicialmente que se inscribiera a la niña en un colegio próximo al domicilio porque el se negaba a dar consentimiento, no he podido disfrutar de los cumpleaños de mi hija porque no me la cedía ni unas horas para poder celebrarlo, la tuve que quitar de las actividades extraescolares porque cuando se hacían los festivales, representaciones o conciertos el se negaba a llevarla porque era su tiempo de visita, hasta aquí nada ilegal pero quizá inmoral, lo primero que hizo ilegal fue dejar de pagar la completa manutención de la niña alegando que el pagaba lo que podía . Despues de casi dos años le han embargado la nomina pero ahora mi situación a cambiado.El pasado agosto e casé con un nacional suizo y estamos esperando un bebe, decidimos hacer una modificación rápida pero aunque el fiscal estuvo de nuestra parte la jueza optó por la decision de que no era momento ahora sinó en el juicio principal para elecciones. He hablado con diferentes abogados y todos son pesimistas e incluso es probable que le concedan la custodia a él pero yo me niego a separme de mi niña.Presento informes psicologicos donde decia que el vinculo afectivo mas fuerte era conmigo, lógicamente el presentó otro opuesto, quiso presentar el perito de un detective privado `, que cosas no puede pagar manutención pero si a un detective, y se lo denegaron pudiendo aceptarlo en el siguiente, mi marido es policia e hizo declaraciñon jurada de que el se ocupara de nosotras en suiza, aportamos información del posible colegio donde ademas la niña tiene una profesora que habla español y za no sabemos que mas hacer.Ahora estamos asustados porque queremos que el bebe nazca en suiza pero si me voy alli a parir y dejo a la niña con mi madre, que es el domicilio actual, tenemos miedo que digan que abandono a la niña y así vivimos, nosotras aqui el alli y sin saber que nos espera. Mi pregunta es, es dificil que nos concedan el cambio de domicilio de la menor?puedo perder la custodia por esta decisión?alguien puede ayudarme?gracias

    1. Buenos días Estefanía,
      En primer lugar como habrás podido comprobar no hay una respuesta definitiva porque dependerá de cada caso y de cada Juzgado, pero te diré que después de leer tu historia considero que tienes varios puntos a favor:
      – Oportunidades de desarrollo para la menor.
      – Arraigo y vínculo más fuerte con la madre que es la progenitora con la que más tiempo pasa (solicita oficio al Juzgado ya que los informes de parte dan resultados contrarios).
      – El hecho de tener una nueva familia y un hermano en camino.
      – Que se vaya a producir un incremento de la calidad de vida que vaya a repercutir positivamente en la menor.

      Habría que tener en cuenta que al trasladarte a Suiza habría que compensar de alguna manera al progenitor no custodio (suele darse un mayor número de días durante las vacaciones, puentes, etc.)

      La Jurisprudencia entiende que hoy en día un cambio de domicilio no tiene que ocasionar un trauma, sino que puede ser un beneficio y que está a la orden del día, por lo que hay que sacar todo aquello que sea favorable y que beneficie a la menor para solicitar el cambio. En el caso de que esta modificación de medidas diera lugar a que el padre solicitara la custodia, tendrías que alegar que si el cambio de domicilio no afecta de forma perjudicial a la menor no puede justificar una modificación del régimen de custodia previamente fijado. Es decir, el traslado de residencia, por sí sólo, no es causa de modificación de la guarda y custodia. En tal caso deben valorarse todas las circunstancias concurrentes siempre buscando dar estabilidad a la menor, pero tal estabilidad puede conseguirse manteniéndoles tanto en el lugar habitual como junto a la persona con quien están habituados a convivir. Puede resultar más perjudicial el cambio de convivencia de un progenitor a otro que de una ciudad a otra.

      Y por último, también es importante resaltar el carácter y la personalidad de la menor, si es una niña que se adapta a nuevos ambientes, si está ilusionada con el cambio, etc.

      Por lo tanto te aconsejo que mandes notificación fehaciente explicando el cambio de circunstancias y tu decisión de traslado dando un plazo de 30 días para oponerse. En caso de que no haya oposición se entiende que ha aceptado tácitamente y podrías comenzar las gestiones para el cambio. Si se opone, solicitas autorización al Juzgado lo antes posible ya que puede tardan varios meses en resolverse, resaltando todos los puntos positivos del cambio para la menor, que es el interés supremo que hay que proteger.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo.

  41. Buenas noches, Patricia
    He estado buscando información sobre el tema en cuestión, y a pesar de haber leído la aportación, quería preguntarte personalmente (espero no sea molestia):
    Soy una chica de España que tiene una hija de 3 años. Para el próximo Septiembre, mi deseo es trasladarme a otra ciudad de España, puesto que este año estoy terminando de cursar 2º de Bachillerato y quisiera hacer la carrera en otra comunidad.
    Mi hija vive conmigo, aunque pernocta con el padre los Sábados, volviendo el Domingo, cada dos semanas. Este verano fue la primera vez que se iba un mes entero. La cuestión es que económicamente no tendría problemas para vivir, tenerla en el colegio y estudiar en la Universidad puesto que en el tiempo que tenga que hacer el doble grado tendré los gastos pagados gracias a la ayuda de mis padres, que están de acuerdo conmigo en que debo buscar para el futuro de mi hija y el mío una mejor calidad de vida, y yo, que aún soy bastante joven, terminar de formarme.
    No me interesa la pensión mínima que me pasa cada mes el padre, y no me opondría a que tuviera que verla más tiempo durante verano que ahora, y quizás un fin de semana al mes o dos. Mi problema es que esta persona en cuestión no quiere que me vaya de aquí por su propio interés, no mira que yo intento hacer lo mejor para el futuro de mi hija, y él, al tener su trabajo aquí, lo único que me dice es que debo buscarme la vida aquí y aguantarme porque él vive aquí. Llevo desde que nació la niña queriendo irme a estudiar a otra ciudad, donde tendré más salidas, una vida tranquila y una mejor calidad de vida, y ahora que me falta poco para entrar en la Universidad pensé que sería una buena manera de justificar en un juicio (ya que sé que no puedo llegar a ningún acuerdo con esta persona) mi traslado con mi hija a otra ciudad.
    También quería preguntarte si para solicitar la modificación de medidas he de tener ya matrícula de la universidad, del colegio de la pequeña y haber alquilado previamente un piso en la nueva ciudad (?), o si debo irme antes y luego solicitarlo.
    Y por último (disculpa), quería saber cuánto suelen tardar estos trámites, por si en caso de que tuviera que solicitarlo antes de irme, si me diese tiempo de que la pequeña empezara el colegio y yo empezar en la fecha el curso.

    Espero que puedas asesorarme un poco…Muchas gracias.

    1. Buenas días MJC y ante todo muchas gracias por la participación.
      En primer lugar, y teniendo en cuenta las circunstancias que me comentas, hay que tener muy claro que la decisión de cambiar el domicilio de un menor está dentro de la patria potestad, por lo que ambos progenitores tienen que ser tomados en cuenta. Esto no significa que si uno no está de acuerdo no se pueda llevar a cabo, pero en este caso tendría que ser vía judicial.
      En este caso en el que el padre no te da autorización para cambiar el domicilio por lo que habría que solicitar autorización judicial (art. 156 C.C.).
      En cuanto a los pasos a seguir, recuerda que no puedes llevarte a la niña antes de que el padre o el Juez te lo permita, por lo que tendrías que:
      1. Notificar de forma fehaciente al padre tu decisión, indicándole un plazo para que acepte de forma expresa o tácita (suele establecerse un máximo de 10 días para contestar).
      2. Si se niega habría que solicitar autorización judicial en base al art. 156 CC. Basándote en el derecho de libre elección del domicilio, que no se trata de una decisión tomada de forma irreflexiva sino que es por el bien del menor y nunca un cambio que lo perjudique, justificando que es un cambio razonable y que atiende a las circunstancias.
      3. Si finalmente autoriza el cambio (siempre por escrito o que existan pruebas de ello como puede ser que os ayude a llevar a cabo el traslado) podrías comenzar los trámites para trasladarte, teniendo en cuenta que deberíais solicitar una modificación de medidas al Juzgado en la que se refleje la nueva situación, ya que el régimen de visitas cambiaría.
      No inicies los trámites hasta tener el consentimiento por escrito del padre o iniciar la modificación de medidas. Primero intento de acuerdo y sino solicitud al Juzgado (art. 156 C.C).
      Puede tardar desde 2 meses hasta 6 o incluso un año. Te aconsejo iniciar el trámite lo antes posible.
      Un saludo.

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